A la par expresión relativa a
los títulos de crédito, especialmente a los emitidos en serie que se utiliza
cuando su valor efectivo es igual a su valor nominal, bien sea en el momento de
la emisión o posteriormente, en su negociación.
Abonar anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
Abonar anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
Abrogar privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
Absorber en contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual, una o más cuentas se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.
Accesorios ingresos captados por el gobierno federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el artículo 1, fracción i, inciso 10 de la ley de ingresos de la federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes).
Acción hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros. Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades. La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado. El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento. El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento. El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.
Acción acumulativa son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes.
Acción bursátil o con liquidez es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de
valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su
liquidez inmediata. La acción más bursátil es aquélla que registra un mayor
número de operaciones en bolsa.
Acción cambiaría la que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de concurso.
Acción común u ordinaria parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.
Acción de crecimiento es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.
Acción de industria o trabajo no son acciones propiamente dichas, dado que no forma parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa. Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. En estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan. La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.
Acción directa derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
Acción en tesorería son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos. En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el instituto para el depósito de valores (ideal). En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito. Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.
Acción nominativa título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.
Acción preferente son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.
Acción volátil se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás. Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.
Acciones al portador aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
Acciones amortizables son los títulos que, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de accionistas.
Acciones con valor nominal aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.
Acciones convertibles son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad "x" las acciones serie "b", preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.
Acciones de aportación retenidas en prenda son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.
Acciones de goce las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.
Acciones de libre suscripción es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas.
Las acciones de libre suscripción o serie "b", de acuerdo con
la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por
extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas
extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los
ciudadanos mexicanos.
Acciones de voto ilimitado (ordinarias o comunes) aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.
Acciones de voto limitado (preferentes) aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.
Acciones desertas son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.
Acciones endosadas se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.
Acciones garantizadas títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.
Acciones liberadas son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
Acciones participantes son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un
dividendo extraordinario.
Acciones readquiridas son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".
Acciones sin valor nominal aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
Acciones suscritas son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
Accionista es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior.
Aceptación letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.
Aceptación bancaria son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la bolsa mexicana de valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los cetes (certificados de tesorería) y el papel comercial.
Activo algo de valor que una compañía o una persona posee.
Arancel un impuesto a las importaciones.
Balanza comercial el valor de las exportaciones menos el valor de las
importaciones.
Banco central institución gubernamental que controla la política
monetaria en la mayor parte de los países.
Bien monetario bien utilizado como dinero, el cual posee algún
valor intrínseco para un uso no monetario.
Bien intermedio bien que experimenta procesos posteriores, antes de
venderse a los consumidores
Capital las fábricas, las mejoras a la tierra cultivable, la
maquinaria y otras herramientas, el equipo y las estructuras empleadas para la
elaboración de bienes y servicios.
Ceteris
paribus cuando las demás cosas permanecen
igual; se refiere a que todas las demás variables son constantes, o que los
demás factores no se transforman cuando cambia una variable.
Consumo compras que los individuos hacen de los bienes y
servicios finales.
Capacidad no utilizada
Proporción de la capacidad instalada de una
empresa que no se utiliza. También se considera a la parte de la capacidad para
producir no empleada.
Capital total de recursos físicos y financieros
que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los socios o
accionistas destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias.
Capital amortizable activo fijo sujeto a
amortización. Puede decirse también del capital social representado por
acciones, susceptibles de amortización anticipada a la liquidación de la
sociedad. Cualquier cantidad susceptible de amortización.
Capital aportado pagos hechos en efectivo o con
otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes
conceptos: a) cambio de acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las
acciones; c) donativo; d) capital pagado.
Capital contable es la diferencia entre los
activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las
cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades
acumuladas y utilidades del ejercicio.
Capital de trabajo diferencia del activo
circulante respecto al pasivo circulante, cuyo margen positivo permite a las
empresas cumplir con sus obligaciones a corto plazo.
Capital emitido aquella parte del capital social
autorizado, cuyas acciones pueden ser suscritas.
Capital exhibido es aquél que se habían
comprometido a aportar los socios o accionistas, y ha sido pagado, ya sea en
efectivo o en bienes. El capital exhibido será igual al capital social cuando
éste último haya sido liquidado totalmente, y será inferior cuando se haya
pagado parcialmente.
Capital financiero montos de recursos
monetarios de las distintas instituciones bancarias, comerciales e industriales
utilizados para fomentar e impulsar las actividades económicas.
Capital no emitido aquella parte del capital
social autorizado cuyas acciones no han sido puestas aún en circulación.
Capital no exhibido la parte del capital de una
sociedad que no ha sido pagada todavía, aun cuando puede estar o no suscrita.
capital pagado es aquél que siendo parte del
capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los
accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última
clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital
social suscrito y pagado un sólo monto.
Capital sin derecho a retiro sinónimo de
capital fijo. Aquella parte del capital variable de una sociedad que no puede
retirarse sin reformar previamente sus estatutos.
Capital social es el conjunto de aportaciones
suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su
patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. el capital social
puede estar representado por: capital común, capital preferente, capital
comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o
civiles), etc.
Cuando el capital social acumula utilidades a
pérdidas, recibe el nombre de capital contable.
Capital social fijo se dice del capital de una
sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin
reformar previamente los estatutos respectivos.
Capital social variable se dice de aquella
parte del capital autorizado de una sociedad, que puede ser aumentada o
disminuida de acuerdo con las condiciones relativas del contrato
correspondiente.
Capital suscrito es el capital que se han
comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital
variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades
constituidas bajo el régimen de capital fijo.
Capital variable es el que puede ser aumentado
o disminuido en cualquier época, siempre y cuando se llenen los requisitos que
establece el contrato social.
Capitalización proceso para determinar el valor
futuro de un pago o serie de pagos cuando se aplica el interés compuesto.
Capitalizar fijar el capital que corresponde a
determinado rendimiento o interés. Agregar al capital el importe de los
intereses devengados, para computar sobre las sumas los réditos ulteriores,
cosa que se denomina interés compuesto. Considerar dentro del activo fijo
algunas erogaciones o inversiones adicionales a su monto original.
Captación proceso mediante el cual el sistema
financiero recoge recursos del público ahorrador y los utiliza como fuente del
mercado financiero. En el caso de la captación bancaria son todos los recursos
que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta de
cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los
pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en moneda nacional y
extranjera.
Captación integral de la banca comercial la
captación integral comprende la realizada vía instrumentos tradicionales de la
banca, aceptaciones bancarias y los valores gubernamentales que la banca maneja
por sus clientes o intermediaciones por cuenta de terceros.
Carga fiscal es la parte del producto social
generado que toma el estado, mediante los impuestos federales, estatales y
municipales, así como los derechos, productos y aprovechamientos para cumplir
con sus funciones. Se mide comparando el total de ingresos fiscales (ir) con el
valor del producto interno bruto (pib), carga fiscal =if/pib.
Cargar es anotar en las cuentas diferentes
partidas que correspondan al debe. Una cuenta se carga cuando aumenta el
activo, cuando disminuye el pasivo o cuando disminuye el capital.
Cargo acción y efecto de asentar un débito en
una cuenta determinada. Sinónimo de "débito". Implica un costo o
gasto adjudicado a una cuenta específica.
Cargo diferido aquella parte de los gastos que
habiendo sido pagados en un periodo determinado, no corresponden a los
resultados de éste, sino a ejercicios posteriores y por lo tanto, su absorción
en la cuenta de pérdidas y ganancias se difiere para el periodo o periodos
respectivos.
Cargos directos el importe de la materia prima,
de la mano de obra y de los gastos que son aplicables a la producción de un
artículo determinado o al costo de un proceso de manufactura perfectamente
definido.
Cargos fijos cargos o gastos necesarios, cuyo
importe no varía relativamente aun cuando el volumen de las operaciones de una
entidad aumente o disminuya, tales como las rentas, las contribuciones
prediales, los intereses, etc.
Cargos varios diversos tipos de erogaciones que
llevan implícito el costo del crédito, diferentes a los intereses y a las
comisiones, particularmente en el caso de emisiones de bonos (gastos de
representación, de impresión, de autentificación de firma, etc.).
carta confirmatoria de cuentas y documentos por
cobrar es aquel documento proporcionado por escrito a los auditores por los
funcionarios o empleados de una empresa que tengan a su cargo la concesión o
vigilancia de los créditos abiertos a sus deudores y la contabilidad relativa a
los mismos. en la carta y como prueba adicional del resultado de la auditoría
respectiva, se hace constar lo siguiente: a) un resumen clasificado del importe
de las cuentas y documentos por cobrar, así como de las reservas para créditos
malos o dudosos; b) si se pidió o no a los auditores que obtuvieran
confirmaciones directas de los deudores acerca del estado de sus cuentas; c) si
las cuentas o documentos se encontraban o no gravados en la fecha del balance,
o bien si habían sido dados en prenda, descontados, etc.; d) que las cuentas y
documentos provienen de transacciones legítimas, por ventas realmente
consumadas y correspondientes al periodo respectivo; e) que se incluyen todos
los adeudos de accionistas, funcionarios y empleados; f) si las cuentas y
documentos están o no sujetos a bonificaciones, rebajas o descuentos de alguna
especie, para los cuales no se hayan hecho las provisiones correspondientes; g)
y si las reservas para pérdidas por cobranza de créditos malos o dudosos son
suficientes en opinión de los firmantes, para el objeto que se persigue con
ellas.
Carta confirmatoria de inventarios es el
documento proporcionado por escrito a los auditores, por los funcionarios o
empleados de una empresa que tuvieron a su cargo la formación de los
inventarios y la guarda de los almacenes. como una prueba adicional del
resultado de la auditoría respectiva, se debe hacer constar en ella lo
siguiente: a) los nombres y empleos o puestos de los firmantes; b) la fecha y
el importe total del inventario; c) que las cantidades en existencia son
correctas y cómo fueron determinadas; d) las bases tomadas para marcar los
precios; e) si el inventario comprende o no mercancía en comisión, en
consignación o en tránsito; f) si las mercancías se encuentran o no en buenas
condiciones para su venta; g) si las existencias son o no propiedad exclusiva
de la empresa y si se encuentran o no gravadas en alguna forma; h) si se
tomaron o no toda clase de precauciones al formar el inventario y si, según el
leal saber y entender de los firmantes, los resultados que aparecen en el mismo
son correctos.
Carta confirmatoria del activo fijo es el
documento proporcionado por escrito a los auditores por los funcionarios o
empleados de una empresa encargados de la construcción, instalación y
conservación de las propiedades que constituyen su activo fijo. en el cual y
como prueba adicional del resultado de la auditoría respectiva se hace constar
lo siguiente: a) que los cargos hechos durante el ejercicio a las cuentas
respectivas, corresponden a las adiciones y mejoras efectivas, consideradas o
no en su costo real; b) que los gastos de reparación y de conservación se hayan
cargado o no, a las cuentas de resultados; c) si la depreciación y amortización
que se haya asignado en el ejercicio, se fijó sobre las mismas bases de
ejercicios anteriores y si, en opinión de los firmantes, son suficientes para
su objeto; d) si los bienes que forman el activo fijo se encuentran o no, en
buenas condiciones para las operaciones de la empresa; e) si únicamente se
incluyen en el balance las propiedades legítimas de la compañía; f) y si las
propiedades están o no gravadas.
carta confirmatoria del pasivo es el documento
proporcionado por escrito a los auditores, por los funcionarios o empleados de
una empresa, generalmente el presidente, el gerente, el contador, el tesorero o
el abogado, los cuales tienen un conocimiento más completo de las obligaciones
y responsabilidades en que ésta haya incurrido. en la cual y como una prueba
adicional de la auditoría respectiva, se hace constar lo siguiente: a) si en el
balance se han incluido o no todas las obligaciones y exigibilidades a cargo de
la empresa, ya sean de naturaleza real o contingente, con respecto a compras,
sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones, contribuciones, gastos, juicios, etc.;
b) si las manifestaciones de la compañía para el pago del impuesto sobre la
renta, han sido o no examinadas por las autoridades respectivas y en caso de
que hubiere obligaciones resultantes, si se han asentado en los libros; c)
algunas otras cuestiones análogas a las ya descritas.
Carta de crédito documento escrito en que se
ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada,
en tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas
al máximo que se indique. Documento que se utiliza para dar forma a una
apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que será efectiva en
relación con la importación de mercancías de un comprador nacional.
Cartera designación genérica que comprende los
valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes que forman parte
del activo circulante de una empresa comercial, de un banco o de una sociedad
en general.
Cartera de crédito es el conjunto de documentos
que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia
un tercero y que el tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el
derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto.
Cartera de crédito preferencial conjunto de
créditos otorgados a tasas de interés inferiores al costo del fondeo y de
operación expresado por la tasa de referencia.
Cartera vencida es la parte del activo
constituida por los documentos y en general por todos los créditos que no han
sido pagados a la fecha de su vencimiento.
Casa de bolsa institución privada que actúa en
el mercado de capitales, y que opera por una concesión del gobierno federal. Su
finalidad principal es la de auxiliar a la bolsa de valores en la compra y
venta de diversos tipos de títulos mercantiles tales como bonos, valores,
acciones, etc.
Casas de cambio son las organizaciones privadas
que la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. Sus
actividades se definen en el art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: "
que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y
cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no
tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas
troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda",
"que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de
exclusión de extranjeros".